SI COGES LA BAJA DURANTE LAS VACACIONES, PODRÁS RECUPERARLAS POSTERIORMENTE




El Tribunal Supremo ha dictado sentencia: si coges la baja (por cualquier motivo) durante las vacaciones, posteriormente las podrás recuperar, es decir, no se pierden.

La sentencia obtenida por diferentes sindicatos declara el derecho de los trabajadores a disfrutar de las vacaciones cuando hayan iniciado una incapacidad temporal antes de las vacaciones y también una vez iniciado el disfrute vacacional. 

La incapacidad temporal (por ejemplo, baja por enfermedad común) interrumpe el periodo de vacaciones tanto si se inicia antes como si aparece durante el disfrute de las vacaciones.

La sentencia resuelve los problemas de concurrencia entre vacaciones y procesos de incapacidad temporal, conforme a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Hasta ahora la Sala se había pronunciado sobre los casos en que la IT se inicia con anterioridad al disfrute de las vacaciones, manteniendo que el trabajador tenía derecho al disfrute íntegro de las mismas. Ahora, entiende la Sala que no procede tratar de modo distinto la concurrencia entre vacaciones e IT dependiendo del momento de inicio de esta última. Por tanto, cuando un trabajador durante el disfrute de sus vacaciones inicie una IT tendrá derecho a recuperar las vacaciones íntegras en otro momento aunque haya concluido el año natural al que corresponden las vacaciones.

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