El Tribunal Supremo ha dictado sentencia: si coges la baja (por cualquier motivo) durante las vacaciones, posteriormente las podrás recuperar, es decir, no se pierden.
La sentencia obtenida por diferentes sindicatos declara el derecho de los trabajadores a disfrutar de las vacaciones cuando hayan iniciado una incapacidad temporal antes de las vacaciones y también una vez iniciado el disfrute vacacional.
La sentencia obtenida por diferentes sindicatos declara el derecho de los trabajadores a disfrutar de las vacaciones cuando hayan iniciado una incapacidad temporal antes de las vacaciones y también una vez iniciado el disfrute vacacional.
La incapacidad
temporal (por ejemplo, baja por enfermedad común) interrumpe el periodo de
vacaciones tanto si se inicia antes como si aparece durante el disfrute de las
vacaciones.
La sentencia resuelve
los problemas de concurrencia entre vacaciones y procesos de incapacidad
temporal, conforme a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Hasta ahora la Sala
se había pronunciado sobre los casos en que la IT se inicia con anterioridad al disfrute de las
vacaciones, manteniendo que el trabajador tenía derecho al disfrute íntegro de
las mismas. Ahora, entiende la
Sala que no procede tratar de modo distinto la concurrencia
entre vacaciones e IT dependiendo del momento de inicio de esta última. Por
tanto, cuando un trabajador durante el disfrute de sus vacaciones inicie una IT
tendrá derecho a recuperar las vacaciones íntegras en otro momento aunque haya
concluido el año natural al que corresponden las vacaciones.
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